Una trabajadora de Canarias, España, fue despedida por WhatsApp y después de meses de lucha, la Justicia determinó que el procedimiento fue inválido. Ahora la compañía deberá pagarle una indemnización millonaria o reincorporarla.
El caso involucra a Adela, quien desde 2018 se desempeñaba como ayudante de cocina. En 2024 había acordado sus vacaciones de palabra, pero la empresa cuestionó la falta de documentación firmada y consideró injustificadas sus ausencias. Tras enviarle notificaciones a su domicilio sin obtener respuesta —porque la mujer estaba fuera de España—, el 29 de enero decidieron echarla.
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Adela se enteró del despido recién el 15 de febrero, cuando recibió los mensajes de WhatsApp en los que sus jefes justificaban la decisión por supuestas violaciones al Estatuto de los Trabajadores.
El fallo
La trabajadora acudió a la Justicia y, aunque en un primer momento el reclamo fue rechazado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio la razón. El fallo sostuvo que un despido solo puede formalizarse mediante una carta escrita, donde se detallen los hechos y motivos de manera clara, y que además debe estar firmada por el receptor para dejar constancia de su recepción.
De esta forma, la empresa fue obligada a resarcir a la trabajadora con más de 8 mil euros o reincorporarla a su puesto. Según el portal especializado Genbeta, un mensaje de WhatsApp no reúne las garantías legales necesarias para ser considerado como una comunicación fehaciente.
El fallo sienta un precedente sobre los límites del uso de plataformas digitales en el ámbito laboral y refuerza el derecho de los trabajadores a recibir notificaciones formales en procesos de despido.