Tras una semana de negociaciones fallidas en el Consejo del Salario, el Gobierno nacional estableció este miércoles el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a través de la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema de aumentos incluye incrementos escalonados que se aplicarán entre noviembre de 2025 y agosto de 2026, con el objetivo de seguir la proyección de la inflación en el país.
La decisión fue tomada de forma unilateral debido a la falta de consenso entre las partes del Consejo del Salario (sindicatos y empleadores). Además, la resolución también actualiza el mecanismo de cálculo de la prestación por desempleo, la cual se vinculará directamente al nivel del salario mínimo vigente.
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A partir del 1° de noviembre de 2025, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados será de $328.400, lo que implica un aumento respecto al salario de $322.200 que rige desde agosto de 2025. Para los trabajadores jornalizados, el valor de la hora subirá a $1.642, desde los $1.610 anteriores.
A partir de allí, se aplicarán aumentos progresivos mes a mes, con las siguientes cifras:
- Diciembre de 2025: $334.800
- Enero de 2026: $341.000
- Febrero de 2026: $346.800
- Marzo de 2026: $352.400
- Abril de 2026: $357.800
- Mayo de 2026: $363.000
- Junio de 2026: $367.800
- Julio de 2026: $372.400
- Agosto de 2026: $376.600
El valor horario para los trabajadores jornalizados también se ajustará en función de estos incrementos, llegando a $1.883 por hora en agosto de 2026.
La normativa alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todos los organismos y entidades del Estado Nacional.
Sin embargo, habrá algunas excepciones: los trabajadores a tiempo parcial y los menores de edad recibirán un salario proporcional a su jornada laboral, según lo establecido en los artículos 92 ter y 198 de la ley laboral.



